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RESOLUCION de 6 de junio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto de Modificación nº 1 del Proyecto Supramunicipal del Parque Tecnológico de Reciclado López Soriano ubicado en el término municipal de Zaragoza, promovido por Parque Tecnológico de Reciclado López Soriano, S. L.

Publicado el 18/06/2007 (Nº 72)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCION de 6 de junio de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto de Modificación nº 1 del Proyecto Supramunicipal del Parque Tecnológico de Reciclado López Soriano ubicado en el término municipal de Zaragoza, promovido por Parque Tecnológico de Reciclado López Soriano, S. L.

La empresa Parque Tecnológico de Reciclado López Soriano, S. L. ha presentado en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el Documento «Modificación nº 1 del Proyecto de interés Supramunicipal del Parque Tecnológico de Reciclado López Soriano, T.M. de Zaragoza» y la «Addenda al Documento ambiental modificado nº 1 del Proyecto Supramunicipal Parque Tecnológico de Reciclado López Soriano».

En fecha 5 de junio de 2002 se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» la orden de 29 de mayo de 2002, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del Proyecto Supramunicipal del Parque Tecnológico del Reciclado López Soriano promovido por industrias López Soriano, S. A. en el T.M. de Zaragoza.

Según establece la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, aquellos proyectos incluidos en su Anexo III (Grupo 9, «Cualquier cambio o ampliación de los proyectos de los

anexos II y III, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, es decir cuando se produzca incremento significativo de las emisiones a la atmósfera, incremento significativo de los vertidos a cauce público, incremento significativo de la generación de residuos o incremento significativo en la utilización de recursos naturales), sólo deberán someterse a dicho procedimiento cuando así lo decida el órgano ambiental, en función de la valoración motivada y pública establecida con relación a los criterios del Anexo IV de la citada normativa.

Se realizaron consultas al Ayuntamiento de Zaragoza y a la Confederación Hidrográfica del Ebro, con el documento de referencia y sobre si necesitaba someterse a evaluación de impacto ambiental el citado proyecto. El Ayuntamiento de Zaragoza manifestó que, a la vista del contenido de las modificaciones no advertía afecciones ambientales significativas, en comparación con la ejecución material del propio Proyecto Supramunicipal del Parque Tecnológico López Soriano y que no existe inconveniente en que se continúe la tramitación del expediente siempre que se cumpla con lo dispuesto en la Orden 29 de mayo de 2002, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del Proyecto Supramunicipal del Parque Tecnológico López Soriano, y con las medidas correctoras y las establecidas en el Plan de Vigilancia y Seguimiento. La Confederación Hidrográfica del Ebro emitió un dictamen favorable a la puesta en marcha del proyecto siempre que se implementen las medidas protectoras y correctoras adecuadas para minimizar los impactos.

Estudiado el contenido de la información aportada en el documento: «Modificación nº 1 del Proyecto de interés Supramunicipal del Parque Tecnológico de Reciclado López Soriano» T.M. de Zaragoza y teniendo en cuenta los criterios de valoración relacionados en el Anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, se establecen las siguientes consideraciones:

-Tipo de proyecto

Este Proyecto define las modificaciones del Proyecto Supramunicipal del Parque Tecnológico de Reciclado López Soriano que responden a peticiones realizadas por las distintas Administraciones Públicas, o bien motivadas por necesidades técnicas de las distintas compañías suministradoras de servicios. Por último, la instalación en los terrenos del Parque Tecnológico del Reciclado del Centro de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos de Zaragoza ha obligado a una modificación de la explanación y por tanto de los viales asociados a la misma en las dos últimas parcelas del polígono.

Algunos de los objetivos fundamentales de la modificación número uno del Proyecto Supramunicipal Parque Tecnológico de Reciclaje López Soriano se reflejan a continuación:

Recoger los cambios que a nivel del proyecto constructivo -urbanización- ha supuesto la incorporación del ferrocarril al proyecto. Se modifica la zona verde Sellado del Vertedero (V1), dividiéndola en dos áreas para permitir el paso entre ellas de la conexión ferroviaria del Parque Tecnológico de Reciclaje con la red exterior y de la Colada de los Acampos. Para ello el proyecto de sellado del vertedero prevé la liberación de todos los residuos de los suelos por donde pasa la línea férrea convirtiéndose en dos zonas de vertedero independientes, selladas cada una de ellas. Se recoge el nuevo trazado aprobado de la reposición de la colada de Los Acampos el cual se realiza por la zona interior del límite de la actuación.

Eliminar las áreas de equipamiento comercial situadas en el extremo sur del eje central entre las áreas C1-17 y C1-18. Su lugar es ocupado por un gran aparcamiento que puede ser usado por todos los vehículos del Parque, incluidos los camiones de recogida de basura. Así como, adecuar la explanación en las áreas C1-17 y C1-18 a las necesidades del uso de un vertedero al que van a ser destinadas. Crear una zona dedicada a infraestructuras denominada I-1 en el extremo del eje central próxima al gaseoducto que atraviesa la actuación prevista para dotar al Proyecto de suministro de gas. A nivel de viario se producen diversas modificaciones, incluyendo la reordenación de las zonas de aparcamientos.

El abastecimiento de aguas se realiza del Canal Imperial de Aragón en lugar del Ebro según prescripción del informe de Medio Ambiente. El documento de concesión de los caudales necesarios por parte del Canal Imperial de Aragón establece la necesidad de prever una reserva de agua para 15 días de corte del suministro, lo que equivale a unas balsas con capacidad para almacenar 300.000 m3 aproximadamente. Se actualizan en consecuencia las balsas de agua industrial y los depósitos de agua potable. El drenaje de aguas pluviales vierte a cauce natural previa laminación de las aguas para no ocasionar mayores afecciones de las actuales. Se ha diseñado el drenaje de aguas pluviales para un periodo de retorno de 500 años, su laminación mediante balsa reguladora y su correspondiente vertido a cauce natural.

En cuanto a la electricidad, se traslada la posición S.E.T. a la parcela privada C1-0, según criterio municipal. Incorporación al proyecto de la definición constructiva de las subestación eléctrica que alimenta al Proyecto. Se prevé una estación próxima al gasoducto en el extremo del eje central para el suministro de gas al Proyecto Supramunicipal.

-Ubicación

El Proyecto Supramunicipal «Parque Tecnológico de Reciclado López Soriano», se localiza en el T.M de Zaragoza, en el paraje denominado «Acampo Funes». Con las modificaciones previstas no se produce incremento alguno de la superficie de actuación del citado Proyecto Supramunicipal.

El área donde se llevará a cabo el proyecto no está incluida en ninguno de los espacios pertenecientes a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, ni afecta al ámbito de ningún Plan de Ordenación de Recursos Naturales.

La zona de actuación no afecta a ninguna Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), ni se encuentra incluida dentro de ningún Lugar de Importancia Comunitaria (LIC). Tampoco se afecta a ningún Monte de Utilidad Pública. El área de estudio queda dentro del ámbito de aplicación del Plan de conservación del Cernícalo primilla según Decreto 109/2000 de la DGA, no obstante, no afecta a área critica, por lo que no son previsibles afecciones significativas sobre sus poblaciones.

Existe dos Vías pecuarias afectadas por la ejecución de este proyecto: la Colada del Paso de los Acampos y la Cañada Real de Torrero. Respecto a la Colada del Paso de los Acampos se propone un cambio de trazado, a su paso por la finca. En el límite suroeste de la finca se encuentra la Cañada Real de Torrero, pero no está prevista ninguna actuación sobre la misma.

-Potenciales impactos

Considerando las dimensiones de los cambios previstos respecto al conjunto del Proyecto Supramunicipal Parque Tecnológico del Reciclado López Soriano, que cuenta con Declaración de Impacto Ambiental formulada por Orden de 29 de mayo de 2002, del Departamento de Medio Ambiente, por el que se formula la Declaración de Impacto Ambiental, así como la adopción de adecuadas y concretas medidas correctoras y protectoras y el carácter de los impactos cuya extensión relativa no resulta excesiva, la magnitud y complejidad no es alta, se puede concluir que la valoración global del impacto es compatible, si bien se considera necesario la aplicación de las medidas protectoras y correctoras precisas para la minimización de las afecciones sobre el entorno.

Visto el expediente administrativo incoado, la propuesta formulada y los criterios establecidos en el Anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio de Protección Ambiental de Aragón, se resuelve no someter el «Documento Modificado nº 1 del Proyecto de interés Supramunicipal del Parque Tecnológico de Reciclado López Soriano» T.M. de Zaragoza promovido por la empresa Parque Tecnológico de Reciclado López Soriano, S. L., al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, por no observarse en el mismo los criterios de selección previa establecidos en el Anexo IV de la mencionada normativa, si se cumplen las condiciones ambientales establecidas en la orden de 29 de mayo de 2002, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del Proyecto Supramunicipal del Parque Tecnológico del Reciclado López Soriano promovido por industrias López Soriano, S. A. en el T.M. de Zaragoza, excepción hecha del punto 7º de la declaración de impacto ambiental para los usos de la zona del paso de la colada de los Acampos y el nuevo espacio

ferroviario a ubicar en terrenos del antiguo vertedero (V1) en los que se deberá aplicar la prescripción del punto 5º para autorizar el nuevo uso para el espacio liberado del V1.

Asimismo, se deberá obtener la Autorización del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la modificación de trazado de la vía pecuaria conforme a la modificación de trazado propuesta por el promotor con fecha 1 de junio de 2007 e informada favorablemente por este Instituto, antes de la finalización de las obras, de acuerdo con lo previsto en la Ley 23/2003 de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y la ley 8/2004 de medidas urgentes en materia de medio ambiente, y según lo previsto en el artículo 27 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de Vías Pecuarias de Aragón, teniendo en cuenta las siguientes condiciones:

* Se restituirá una superficie al menos igual a la que se pretende utilizar del trazado actual de la Colada del Paso de los Acampos, y en cualquier caso, el trazado repuesto no tendrá una anchura inferior a los diez metros.

* Se acondicionará el terreno de forma que no se inunde temporalmente ni permanentemente en ningún lugar del trazado, en especial en la zona en que el trazado propuesto discurre por una zona de trinchera.

* Se acondicionará el terreno en todo su trazado para evitar taludes pronunciados, y en el caso de que sean inevitables, se protegerán debidamente para evitar accidentes a personas y bienes que circulen por la vía pecuaria.

* En el tramo que la restitución de la vía pecuaria prevista discurre junto al ferrocarril y en el lugar de cruce de esta infraestructura se habilitarán las protecciones y señalización necesaria para evitar accidentes a personas y bienes que circulen por la vía pecuaria.

* Se habilitará un camino sin asfaltar a lo largo de todo el trazado propuesto para la restitución de la vía pecuaria, con objeto de facilitar el tránsito ganadero y los demás usos de la vía pecuaria.

* Durante el periodo de obras, se habilitarán los pasos necesarios que aseguren la continuidad del tránsito ganadero y demás usos de la vía pecuaria en condiciones de seguridad y comodidad, y se señalizarán convenientemente.

De acuerdo con las competencias atribuidas al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental en la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, y en su modificación en la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, y para el cumplimiento de lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza a 6 de junio de 2007.

El Director del Instituto Aragonés

de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑON CARRERA